COOPERACION, NO TIENE EL CARACTER DE IMPUESTO.
La cooperación no constituye, fiscalmente hablando, un impuesto o contribución, sino un derecho o compensación que se obtiene por el mejoramiento que reciben los particulares con la ejecución de determinadas obras, pues los impuestos o contribuciones se destinan al sostenimiento de los servicios públicos, que el Estado proporciona a la sociedad constantemente y por tiempo indefinido, en tanto que cuando se trata de derechos de cooperación, el costo de la obra que en el último análisis mejora a los afectados, se derrama entre los que obtienen el beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324068-2fa49d80/cooperacion-no-tiene-el-caracter-de-impuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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