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COOPERACIÓN. NO DEBE CONSIDERARSE COMO UN IMPUESTO.-

Clave: 820 · Registro digital (IUS): 901493 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 570

La cooperación no es un impuesto, es decir, una prestación en dinero o en especie que el Estado fije unilateralmente y con el carácter obligatorio a todos aquellos individuos cuya situación coincida con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal (artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación), sino que tal como el mismo nombre que la Ley de Hacienda le da, es un derecho o es una contraprestación requerida por el poder público, en pago de los servicios prestados por el (artículo 2o. del propio código tributario), por lo que la proporcionalidad y equidad de que se trata, están en relación con la contraprestación del mismo Estado, y no con la contribución general a los gastos públicos a que están obligados los residentes de la República, relativos a la Federación, Estados y Municipios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901493-c00cee78/cooperacion-no-debe-considerarse-como-un-impuesto-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7228/57.-Eduardo Arochi Serrano.-4 de agosto de 1959.-Unanimidad de quince votos.-Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXVI, Primera Parte, página 92, Pleno.

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