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COOPERACION, NATURALEZA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233701 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 24, Primera Parte; Pág. 37

No puede aceptarse el razonamiento en el sentido de que la cooperación es un impuesto que carece de los atributos de proporcionalidad y equidad requeridos por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, en virtud de que no se trata de un impuesto, es decir, una prestación en dinero o en especie que el Estado fije unilateralmente y con carácter obligatorio a todos aquellos individuos cuya situación coincida con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal (artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación), sino un derecho, o sea una contraprestación requerida por el poder público, en pago de los servicios prestados por el (artículo 3o. del propio código tributario), por lo que la proporcionalidad y equidad del referido precepto fundamental, están en relación con la contraprestación que debe efectuar el propio Estado y no con la contribución general de los gastos públicos a que están obligados los residentes de la República, relativos a la Federación, Estados y Municipios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/233701-aae86b7a/cooperacion-naturaleza-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca, Primera Parte: Volumen XXXVI, página 417. Amparo en revisión 2655/52. María Rufina Parra viuda. de Aceves. 21 de julio de 1959. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Volumen CXX, página 23. Amparo en revisión 4864/61. Arturo Viniegra y coagraviados. 27 de junio de 1967. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Solís López. Volumen CXXI, página 29. Amparo en revisión 5318/64. Catalina Ensástegui viuda de De la O. 11 de julio de 1967. Unanimidad de quince votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Volumen CXXVIII, página 21. Amparo en revisión 6910/65. Catalina Ensástegui viuda de De la O. 13 de febrero de 1968. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Volumen CXXXII, página 27. Amparo en revisión 5889/63. Eulogio Gómez García. 11 de junio de 1968. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.

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