COOPERACION. PAVIMENTO.
Es infundado el concepto de violación que pretende apoyarse en el supuesto inexacto de que los directamente beneficiados con las obras de pavimentación lo son los propietarios de los vehículos que transitan por la calle relativa, y no los propietarios de las fincas, estimación incorrecta, ya que si bien es cierto que toda obra de urbanización aporta utilidad a todos los habitantes de una población, el beneficio inmediato y directo lo reciben los propietarios o poseedores de los inmuebles relativos, que como en el caso del pavimento, reciben numerosas ventajas, en cuanto los predios resultan mejor comunicados, además de que los citados propietarios o poseedores no cubren todo el costo de las obras, sino exclusivamente pagan una cuota unitaria (artículo 420 de la multicitada Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal), toda vez que las propias obras se costean con fondos del Departamento del Distrito Federal, formados con las contribuciones de todos los habitantes del propio Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804105-eefa4bb1/cooperacion-pavimento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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