COOPERACION, APLICACION DE LAS LEYES DE.
Desde el punto de vista jurídico, para que se estime una ley está causando un perjuicio real, se necesita se aplique y no únicamente que se ejecuten las obras autorizadas y ordenadas por ella. Por tanto, debe entenderse que el decreto de 8 de marzo de 1933, trató de aplicarse a los afectados, cuando se les notificó que deberían pagar las cuotas por concepto de cooperación, y entre tanto esta notificación no se llevó a efecto, la verificación de las obras de pavimentación, no implicó la ejecución del decreto, mismo en perjuicio de ellos y, por lo mismo, no puede considerarse que hayan consentido dicho decreto, por no haberlo recurrido antes de la notificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334246-deb0e31d/cooperacion-aplicacion-de-las-leyes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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