COOPERACION, IMPUESTO DE, POR PAVIMENTACION.
Si se reclama en amparo la orden del Departamento Central, dictada de acuerdo con el decreto de 8 de marzo de 1933, para que se pague determinada cantidad por concepto de cooperación por pavimentación, la suspensión debe negarse, ya que el pago de dicha cantidad afecta el interés público, puesto que tiene por objeto mejorar las condiciones sanitarias de esta capital, y de concederse, se causarían perjuicios a la sociedad; y además, porque la verificación del pago no ocasiona al quejoso perjuicio de difícil reparación, puesto que lo cubrirá en seis bimestres, y en caso de obtener la protección constitucional, podrá ser reembolsado de las cantidades que hubiere enterado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336545-55c9dbe3/cooperacion-impuesto-de-por-pavimentacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COOPERACION, LEY DE. (s/clave)
- COOPERACION, IMPUESTOS PARA. (s/clave)
- COOPERACION, APLICACION DE LAS LEYES DE. (s/clave)
- COOPERACION EN EL DISTRITO FEDERAL, LEY DE. (s/clave)
- COOPERACION, DECRETO QUE ESTABLECE LA. (s/clave)
- COOPERACION, IMPUESTOS DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis