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COOPERACION EN EL DISTRITO FEDERAL, LEY DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334518 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 968

De la exposición del considerando primero del decreto por el cual se fijaron las cuotas que aportarían los propietarios de predios ubicados en calles en que se dotara con los servicios de pavimentación, aguas y drenaje, de 27 de febrero de 1933, no puede desprenderse que el espíritu del decreto sobre cooperación, fuera el de que sólo estuvieran obligados a contribuir los dueños de predios situados en calles que antes no estuvieran dotadas de los servicios, porque lo que se dijo, fue que los centro urbanizados del Distrito Federal, carecen de los servicios indispensables, desde el punto de vista de la higiene y de la civilización, y sobre esta base, tan carecen de esos servicios los lugares en que en absoluto no se encuentran instalados, como los que por su mal estado redundan en perjuicio de la salubridad pública, por lo que una calle cuyo drenaje esté en tan malas condiciones, que las tuberías de agua potable permitan contaminaciones, o que tengan pavimentos defectuosos, indudablemente que tiene servicios impropios y contrarios a la higiene y civilización, y como la reposición de dichos servicios, instalando nuevos, es precisamente la finalidad de la ley, esto es, higienizarlos, es indudable que el decreto de cooperación comprende no solamente a los predios que carecen de los servicios de aguas potables, saneamiento y desagüe y de pavimentos de las calles, sino a aquellos que, por tenerlos defectuosos o en estado de ruina, ameriten su reparación total.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334518-e6c715e6/cooperacion-en-el-distrito-federal-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4700/35. Rivera Torres Germán. 22 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.

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