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COOPERACION, IMPUESTOS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 358832 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1275

La ley de Cooperación de 6 de marzo de 1933, estableció, en su artículo 1o., que deben ser los propietarios de predios urbanos ubicados en las calles que se pavimentaren, los obligados a pagar los impuestos respectivos, y en su artículo 6o., previene, que la obligación de pago de los derechos, tanto de pavimentación como de abastecimiento de agua potable y drenaje empezará a correr desde el primer bimestre siguiente a aquel en que se iniciare la obra correspondiente. Si pues, la ley de cooperación estableció un gravamen para el adquirente de un predio, por causa del drenaje que se construyera en él, es claro que el adquirente del predio estaba obligado a reportarlo, siendo de su cuidado el informarse de las condiciones que guardaban las obras respectivas, tanto más, si éstas se hallaban de manifiesto, por no haberse concluido, y aun cuando en virtud de que el pago de los derechos debe hacerse periódicamente, pudiera creerse que algunas de tales exhibiciones se vencieron con anterioridad a la fecha de la adquisición del predio, debe tenerse en cuenta que para que el adquirente hubiese podido ejercitar válidamente el derecho de obtener el reembolso de parte de su vendedor, debe justificar ante la autoridad competente, que no había adquirido aún el inmueble, en la época del vencimiento de esas pensiones, comprobando por lo medios legales respectivos, la fecha en que se iniciaron las obras, para hacer el cómputo a que se refiere el segundo de los artículos citados, pues de lo contrario y toda vez que el vendedor no es responsable directo de las obligaciones de que se trata, y no sabiéndose en qué fecha se iniciaron las obras, es claro que la acción de saneamiento intentada por el comprador, no puede prosperar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358832-2b97c20c/cooperacion-impuestos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6577/34. González Julia. 25 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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