PAVIMENTACION, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Debe negarse la suspensión contra la ley que ordena la pavimentación de determinada zona de una ciudad, porque con su aplazamiento se ocasionarán perjuicios a la sociedad, que está interesada, fundamentalmente, por razones de salubridad pública, en que exista aquel servicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335026-10c0b404/pavimentacion-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 8719/36. Juanola Manuel. 26 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLVI, página 4057. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5412/35. Calvillo Maximiano y coags. 21 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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