CAMINOS.
Cuando la expropiación de terrenos es con el fin de abrir un camino, no debe ser concedida la suspensión, toda vez que se trate de una obra de utilidad pública.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337538-4017e912/caminos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3150/30. Saldívar Luis y coagraviado. 31 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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