CAMINOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE APERTURA DE.
En términos generales, puede afirmarse que la apertura de un camino tiende a beneficiar a la colectividad, porque facilita las comunicaciones y desarrolla el comercio; pero es también de orden público el que al trazarse un camino y al ocupar terrenos de particulares, se proceda legalmente. Ahora bien, si se reclama en amparo la orden del gobernador de un Estado, para la construcción de un camino, y del informe rendido no aparece que dicho acuerdo se hubiese dictado con fundamento en una Ley de Expropiación que autorice tal acto, y parece que la construcción se está haciendo de acuerdo con los propietarios de los terrenos que atraviesa, y el quejoso sostiene que él no ha dado su consentimiento, es indudable que de realizarse el acto reclamado, se le causaría un perjuicio de difícil reparación en sus intereses, y es procedente conceder la suspensión puesto que la medida no contraviene disposición alguna de orden público y el interés general no se afecta, puesto que los acuerdos de expropiación deben fundarse en una ley que los autorice.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CAMINOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE ABRIR LOS. (s/clave)
- EXPROPIACION. VIAS GENERALES DE COMUNICACION. SUSPENSION IMPROCEDENTE. (s/clave)
- CAMINOS. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA EXPEDICION DE. (s/clave)
- CARRETERAS PUBLICAS. (s/clave)
- VIAS PUBLICAS, OBSTRUCCION DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis