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EXPROPIACION. VIAS GENERALES DE COMUNICACION. SUSPENSION IMPROCEDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246888 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 295

Si se advierte que el objeto del decreto expropiatorio consiste en la construcción de un camino o carretera y que en términos de los artículos 1o., fracción VI y 21 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, ésta es una vía general de comunicaciones y además de utilidad pública, preceptos en que se fundamentó, entre otros, el decreto expropiatorio, aunado a que en términos generales puede afirmarse que la apertura de un camino tiende a beneficiar a la colectividad, ya que de otorgarse dicha suspensión, se perjudicaría a la sociedad por tener interés en que se construyan vías de comunicación para el servicio público por ser de gran utilidad para la rápida comunicación de los habitantes del país y lograr un desarrollo entre las poblaciones que una, este tribunal estima que en el presente caso es de negarse la medida cautelar por no surtirse la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, en virtud de que es evidente el perjuicio al interés social por haberse concedido la suspensión definitiva contra los actos de ejecución del decreto expropiatorio reclamado e impedir la construcción de una carretera que es de utilidad pública por ser una vía general de comunicación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246888-7fd043c0/expropiacion-vias-generales-de-comunicacion-suspension-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 1945/86. Fábrica de Papel Loreto y Peña Pobre, S. A. 29 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION. VIAS GENERALES DE COMUNICACION. IMPROCEDENCIA DE LA.".

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