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EXPROPIACION PARA VIAS GENERALES DE COMUNICACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326816 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4788

Cuando se trate de la construcción, establecimiento, reparación o mejoramiento de las vías generales de comunicación, de sus servicios auxiliares y demás dependencias accesorias, y para ello se requiera ocupar terrenos de particulares, la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, conforme al artículo 21 de la Ley de Vías Generales de Comunicación debe, como acto previo, declarar y fundar, administrativamente, en nombre del Ejecutivo, la expropiación de los terrenos relativos, y el mismo precepto consigna en sus diferentes fracciones, las bases a que deberá sujetarse la declaración, y el artículo 22 de la misma ley, dispone que: "la sustanciación del procedimiento de expropiación se hará en la forma y términos que fija la ley de la materia, de manera que no basta que la construcción de un camino sea de utilidad pública, para que sin llenarse requisito alguno, se proceda a abrirlo en terrenos de particulares, sino que es necesario que se siga el procedimiento establecido por la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326816-fc98b354/expropiacion-para-vias-generales-de-comunicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3897/41. Robles Domínguez Gabriel. 10 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.

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