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EXPROPIACION PARA ESTABLECER PUERTOS AEREOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336374 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 897

La Ley Federal de Vías Generales de Comunicación de 21 de agosto de 1932, en su artículo 1o., fracción IX, declara que son vías generales de comunicación, las líneas de navegación aérea, de servicio público, y regular, de transporte, establecidas por particulares; el artículo 2o., dispone que son parte integrante de las vías generales de comunicación, los terrenos que se requieran para el establecimiento de los servicios auxiliares, estaciones y demás dependencias; y el 3o., ordena que las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas quedan sujetas, exclusivamente, al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en los casos que señala el propio artículo, entre los cuales se cuenta (fracción VII), la expropiación. Ahora bien, si un Ayuntamiento se propone construir un puerto aéreo para que una empresa particular, de concesión federal, mantenga un servicio público regular de transporte, en una línea de navegación aérea entre ciudades de la República, claro es que ese puerto va a formar parte de las vías generales de comunicación; por lo cual, la expropiación del terreno necesario para establecerlo, esta sujeta exclusivamente al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, y si el citado Ayuntamiento decreta que hace efectiva la expropiación, invade las facultades reservadas al Gobierno Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336374-8fbbb288/expropiacion-para-establecer-puertos-aereos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3230/33. Tellería Enrique, sucesión de. 27 de enero de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José López Lira. Relator: Luis M. Calderón.

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