CAMPOS DE AVIACION. LOS ACTOS DE AUTORIDADES LOCALES, TENDIENTES A DECRETAR EXPROPIACIONES PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE AMPLIACION O CONSTRUCCION DE ELLOS, INVADEN LA ESFERA DE LA AUTORIDAD FEDERAL.
La competencia para conocer de cualquier asunto relacionado con la ampliación y construcción de campos de aviación, que son vías de comunicación general conforme al artículo 1o., fracción VIII, en relación con el 2o., fracción I, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, radica originalmente en el Ejecutivo Federal, que ejercita sus facultades por medio de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas (ahora de Obras Públicas), según lo establece el artículo 3o., de dicha ley, mismo precepto que en su fracción VII señala como facultad del Ejecutivo Federal la expropiación, la que sólo puede declararse por la indicada secretaría, en nombre del Ejecutivo Federal, conforme a los artículos 21 y 22 de la ley mencionada. En consecuencia, los gobiernos locales carecen de facultades para decretar expropiaciones de esa naturaleza, y cualquier acto que se traduzca en decretos expropiatorios para ampliar o construir campos de aviación, invade la esfera de la autoridad federal, ya que la autoridad local carece de competencia para resolver cuestiones que sólo incumben al Ejecutivo Federal, a través de la secretaría del ramo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812887-11462375/campos-de-aviacion-los-actos-de-autoridades-locales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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