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EXPROPIACION PARA ESTABLECER LOS PUERTOS AEREOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 335351 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3685

Los puertos aéreos están comprendidos por su esencia y naturaleza, en la Ley de Vías Generales de Comunicación, y corresponde al Gobierno Federal la creación de esos puertos, en los términos del artículo 3o., fracción VI, de dicha ley. Esa disposición faculta al Gobierno Federal para expropiar los terrenos necesarios para la creación de los puertos aéreos, y si una ley local, contiene una disposición de esta naturaleza, debe considerarse a dicha ley como en pugna con la de vías generales de comunicación, y contra la aplicación de aquella y la expropiación que en ella se funde, procede conceder el amparo; pero si el quejoso aceptó expresamente dicha aplicación, debe sobreseerse en el juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335351-600c7ea8/expropiacion-para-establecer-los-puertos-aereos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 11255/32. Escobedo Manuel G. y coagraviados. 27 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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