EXPROPIACION PARA ESTABLECER LOS PUERTOS AEREOS.
Los puertos aéreos están comprendidos por su esencia y naturaleza, en la Ley de Vías Generales de Comunicación, y corresponde al Gobierno Federal la creación de esos puertos, en los términos del artículo 3o., fracción VI, de dicha ley. Esa disposición faculta al Gobierno Federal para expropiar los terrenos necesarios para la creación de los puertos aéreos, y si una ley local, contiene una disposición de esta naturaleza, debe considerarse a dicha ley como en pugna con la de vías generales de comunicación, y contra la aplicación de aquella y la expropiación que en ella se funde, procede conceder el amparo; pero si el quejoso aceptó expresamente dicha aplicación, debe sobreseerse en el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335351-600c7ea8/expropiacion-para-establecer-los-puertos-aereos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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