EXPROPIACION PARA VIAS GENERALES DE COMUNICACION.
La Ley de Vías Generales de Comunicación, claramente expresa que la expropiación de los terrenos, construcciones, aguas, etcétera, de propiedad particular, que se requieran para la comunicación, establecimiento, reparación y mejoramiento de vías generales de comunicación, debe ser de la exclusiva facultad del Gobierno Federal, por medio de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, conforme a las bases establecidas en el artículo 24 de la propia ley y, en defecto de éstas, de acuerdo con las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335862-cfbb5b6d/expropiacion-para-vias-generales-de-comunicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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