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VIAS GENERALES DE COMUNICACION, QUE DEBE ENTENDERSE POR, PARA LOS EFECTOS DE LA EXPROPIACION (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 333553 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 287

Si bien es cierto que el artículo 3o., fracción VI, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de 31 de agosto de 1931, previene que las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas, están sujetas al Gobierno Federal, cuando se trate de expropiación, y que los ferrocarriles que comuniquen entre sí a dos o más Entidades Federativas, son vías generales de comunicación, también es verdad que no todos los terrenos que pertenezcan a las empresas ferroviarias, deben considerarse como tales, atentos los términos del artículo 2o. de la precitada ley; razón por la cual, si no se acredita que unos terrenos que van a expropiarse por un Estado, son de tal categoría, es infundado el agravio que se haga consistir en la incompetencia de dicha autoridad, para decretar tal expropiación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333553-5fe204db/vias-generales-de-comunicacion-que-debe-entenderse-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1575/35. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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