VIAS GENERALES DE COMUNICACION, OCUPACION DE PROPIEDADES PARTICULARES PARA CONSTRUIR AQUELLAS.
No basta que las autoridades responsables consideren que existe una causa de utilidad pública y que están dispuestas a cubrir el importe de los bienes afectados, para ocupar propiedades de los particulares, con objeto de construir vías generales de comunicación, sino que es necesario, de acuerdo con el capítulo IV de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que se instaure el procedimiento de expropiación y se dicte la resolución expropiatoria correspondiente, motivada y fundada legalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324260-30137503/vias-generales-de-comunicacion-ocupacion-de-propiedades-particulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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