EXPROPIACION, VIAS GENERALES DE COMUNICACION.
Si el objeto de una expropiación decretada por un Estado, es parte del edificio y terreno correspondiente en que se encuentran instalaciones y aparatos al servicio de una empresa de concesión federal, pero no abarca éstos, y si el perjuicio en que se apoya la acción constitucional se encuentra tal expropiación, sin los serios trastornos que el servicio resentiría, y la ejecución del acto reclamado, ante el silencio de la ley, ante conflictos como éste, y en concordancia con el principio constitucional de las facultades implícitas, bien puede considerarse respetando tanto la jurisdicción federal, como la local, que el caso no es parte integrante de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que tiene concesionada la afectada, y que el Estado respectivo tiene facultad para expedir su expropiación, pero habrá que ver si la consumación del acto afecta al servicio y bajo tal aspecto invade la órbita de facultades exclusivas de la Federación. Ahora bien, como la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas es la única autoridad facultada para resolver asuntos en materia de vías generales de comunicación, el mencionado decreto es violatorio de garantías, si en el mismo no se dispuso que la ocupación del inmueble y su demolición no se llevara al cabo, mientras no se hagan por acuerdo y autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, los cambios de las instalaciones respectivas necesarias para el servicio concesionado por el Gobierno Federal. Por tanto, el gobierno de un Estado puede expedir lógicamente un decreto expropiatorio sobre un edificio donde se encuentren instalaciones para un servicio público de concesión federal, pero su ejecución en cuanto mira a los cambios de instalaciones e interrupciones de tal servicio, no puede realizarse sin la intervención de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322868-d8cfc650/expropiacion-vias-generales-de-comunicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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