EXPROPIACION, FACULTAD DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES EN CASO DE.
El artículo 24 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, autoriza a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, para expropiar los terrenos, construcciones, aguas, materiales, propiedades particulares, etcétera, que sean necesarias para la construcción de caminos, ferrocarriles, canales, telégrafos, etcétera, y por tanto, la expropiación fundada en dicho artículo, es constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333517-2470c660/expropiacion-facultad-de-la-secretaria-de-comunicaciones-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4232/33. Bonilla Benjamín. 1o. de octubre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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