EXPROPIACION PARA VIAS DE COMUNICACION.
A la Federación compete, exclusivamente, legislar sobre vías generales de comunicación entre las cuales se encuentran comprendidos los campos de aterrizaje para los servicios aéreos; por tanto, cuando se trata de una expropiación para esos campos, es evidente que tiene que ser ordenada por la autoridad federal respectiva, y no por autoridades locales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338180-521dfcd7/expropiacion-para-vias-de-comunicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 522/30. Portillo Vicente y coagraviados. 24 de abril de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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