EXPROPIACION PARA CAMPOS DE ATERRIZAJE, JURISDICCION EN CASO DE.
Por jurisdicción debe entenderse no sólo la que se deriva de la ubicación material del inmueble que se trata de expropiar, sino también la que proviene de la materia propia de la expropiación; por tanto, aunque un inmueble que se trata de expropiar para establecer un campo de aterrizaje, se encuentre, por razón de su ubicación, en territorio jurisdiccional de un Estado, por razón de la materia misma de la expropiación y el fin a que se destina dicho inmueble, la jurisdicción no corresponde al Estado sino al Gobierno Federal, ya que conforme el artículo 3o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, dichas vías y los medios de transporte que hubiere en ellas quedan sujetas exclusivamente a los Poderes Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321735-fbbbc25a/expropiacion-para-campos-de-aterrizaje-jurisdiccion-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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