EXPROPIACION, ALCANCE DE LA.
Cuando para llevar a cabo una obra de utilidad pública, es necesario afectar la propiedad particular, debe procederse a la expropiación del terreno necesario para la ejecución de las obras, en la forma dispuesta por la Constitución Federal, pero no puede posteriormente privarse a los particulares de una zona de terreno no expropiada, a pretexto de que es necesaria para los servicios auxiliares y accesorios de la obra, pues en caso de ser necesaria, puede procederse a la expropiación legal de las fracciones de terreno indispensables para el establecimiento de esos servicios auxiliares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331926-3be98063/expropiacion-alcance-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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