VIAS PUBLICAS, OBSTRUCCION DE LAS.
Si se dicta un acuerdo por la autoridad administrativa, para que no se lleve a cabo una construcción que obstrucciona un paso público, y el quejoso está conforme en que sí se obstrucciona, pero que, no obstante, queda un camino irregular que puede servir de tránsito, debe tenerse en cuenta que las condiciones de paso en las vías públicas, son de la competencia exclusiva de la autoridad administrativa, lo mismo que la apreciación sobre el paso que debe haber en determinado lugar, y ambos casos afectan al interés público.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5126/40. Otero Esther. 14 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M.Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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