CAMINOS VECINALES, FACULTADES ADMINISTRATIVAS PARA CONSERVARLOS.
Tratándose del libre tránsito que debe establecerse en las vías de comunicación, las autoridades municipales tienen amplias facultades para conservarlo, dictando las medidas que se juzguen necesarias, y no puede suponerse que por el hecho de ser dueño de los terrenos por los que atraviesa un camino vecinal y por haber obstruido el paso de ese camino con alambrados, la autoridad municipal correspondiente esté obligada a ocurrir a la autoridad judicial para obtener el libre ejercicio de las facultades que le corresponden, sobre policía y libre tránsito en camino, por lo que la orden de aquella autoridad, para destruir dichos alambrados, no es anticonstitucional.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6983/35. Ortiz Arnulfo. 6 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.
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