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CAMINOS PUBLICOS, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL CIERRE DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327926 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1203

Los Ayuntamientos son los representantes legales de los Municipios y tales corporaciones son las que tienen personalidad jurídica para la defensa de los derechos de los propios Municipios; pero si se reclama el cierre de un camino público por donde necesitan transitar los quejosos, y no cabe duda de que ese acto pudiera perjudicarles en su simple carácter de vecinos o individuos, que tienen derecho de hacer uso de esos caminos, debe darse entrada a la demanda de amparo que interpongan, ya que nada les impide quejarse directamente, por su propio derecho, en la vía constitucional, conforme a los artículos 1o., fracción I y 4o., de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327926-9ddd299e/caminos-publicos-procedencia-del-amparo-contra-el-cierre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 3351/41. Gil Amado y coagraviados. 23 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.

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