CAMINOS PUBLICOS, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL CIERRE DE LOS.
Los Ayuntamientos son los representantes legales de los Municipios y tales corporaciones son las que tienen personalidad jurídica para la defensa de los derechos de los propios Municipios; pero si se reclama el cierre de un camino público por donde necesitan transitar los quejosos, y no cabe duda de que ese acto pudiera perjudicarles en su simple carácter de vecinos o individuos, que tienen derecho de hacer uso de esos caminos, debe darse entrada a la demanda de amparo que interpongan, ya que nada les impide quejarse directamente, por su propio derecho, en la vía constitucional, conforme a los artículos 1o., fracción I y 4o., de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327926-9ddd299e/caminos-publicos-procedencia-del-amparo-contra-el-cierre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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