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AYUNTAMIENTOS, NO PUEDEN PEDIR AMPARO CUANDO TRATAN DE PROTEGER DERECHOS POLITICOS (DEMARCACION DE LIMITES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 326080 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1863

El artículo 9o. de la Ley de Amparo, autoriza a las personas morales oficiales para promover el juicio de garantías en defensa de sus derechos privados lesionados por el poder público, pero no capacita a las entidades públicas para entablarlo con objeto de proteger derechos políticos. Ahora bien, si un ayuntamiento, promueve juicio de amparo contra un decreto que marca los límites entre un Municipio y otro, esto es, si se trata de la resolución de un conflicto de carácter político suscitado entre ambos Municipios, es indiscutible que obra como entidad pública y para protegerse de un acto que lesiona derechos públicos, pues por ningún concepto pueden considerarse como derechos privados los que se relacionan con la demarcación territorial de los Municipios, por lo que, dicho juicio constitucional, debe sobreseerse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326080-51948726/ayuntamientos-no-pueden-pedir-amparo-cuando-tratan-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3328/42. Ayuntamiento de San Nicolás Tamaulipas. 22 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator Gabino Fraga.

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