Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DEMANDA DE AMPARO IMPROCEDENTE. LO ES AQUÉLLA INTERPUESTA POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, CUANDO ACUDE COMO AUTORIDAD SIN DEFENDER DERECHOS DE CARÁCTER PATRIMONIAL DEL AYUNTAMIENTO RESPECTIVO.

Clave: VI.A.81 A · Registro digital (IUS): 191012 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 1286

De la interpretación armónica de los artículos 103 de la Constitución Política Federal, 1o., 4o. y 9o. de la Ley de Amparo, las personas morales públicas u oficiales sólo pueden acudir en demanda de amparo como sujetos de derecho privado, a través de los funcionarios o representantes que designen las leyes, cuando el acto o ley que se reclame afecte de modo directo sus derechos patrimoniales; por lo que si en la especie el presidente municipal acude en demanda de amparo con el carácter de autoridad, señalando como actos reclamados del procurador general de Justicia de la entidad, entre otras, el que no se haya realizado el nombramiento de agentes del Ministerio Público subalternos en favor de personas propuestas por dicha autoridad, es obvio que resulta improcedente el juicio de garantías intentado y en consecuencia debe sobreseerse en el mismo, en tanto que no se defienden derechos patrimoniales del Ayuntamiento respectivo, sino otros de tipo competencial entre autoridades que pueden ser reclamados por diverso medio.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191012-79a20bdb/demanda-de-amparo-improcedente-lo-es-aquella-interpuesta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 265/2000. Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla. 6 de julio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Clemente Delgado Salgado.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis