AMPARO IMPROCEDENTE. LO ES EL PROMOVIDO POR LAS AUTORIDADES.-
El juicio de garantías promovido por las autoridades resulta improcedente, ya que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 103 y 107 constitucionales, así como el 1o. de la Ley de Amparo, las partes en el juicio deben ser siempre, como actor, un particular y, como demandado, una autoridad. El demandado en el juicio de amparo tiene que ser siempre una autoridad, porque el juicio tiene como objeto salvaguardar las garantías individuales de los gobernados, que son limitaciones al poder del Estado; más aún, debe dejarse establecido que en los casos de las fracciones II y III del artículo 103 constitucional, que se refieren a la protección mediante el amparo, de las respectivas jurisdicciones federal y local, las invasiones a las mismas tienen que reclamarse y pedirse su reparación por el individuo afectado, según lo establece el artículo 107 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917999-bde74207/amparo-improcedente-lo-es-el-promovido-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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