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INTERES JURIDICO EN EL JUICIO DE AMPARO. NO LO ACREDITA LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO.

Clave: 853 · Registro digital (IUS): 394809 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 581

Cuando alguna autoridad emite un acto que el gobernado estime violatorio de sus garantías individuales, y lo impugne a través del medio de defensa instituido para atacar tales violaciones, como lo es el juicio de amparo, deberá observar las reglas que para su procedencia establece la ley respectiva. Así tenemos que para acudir al juicio de amparo, es necesario que exista un acto autoritario que, según la apreciación subjetiva del gobernado, sea violatorio de sus derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución Política. Ahora bien, no basta que exista el acto autoritario para que prospere el juicio de garantías, sino que es necesario que el peticionario del amparo acredite que dicho acto afecta su esfera de derechos subjetivos otorgados por la ley. Lo anterior es así ya que, entre otros requisitos de procedencia del juicio de garantías, el artículo 107 constitucional, en su fracción I, reglamentada por el artículo 4o. de la Ley de Amparo, señala que dicho juicio se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, lo que equivale a decir que no basta que el acto autoritario exista, sino que es necesario, para efectos de procedencia del juicio de amparo, que transgreda un derecho subjetivo que le otorgue nuestra Carta Fundamental al quejoso.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394809-5c7512b9/interes-juridico-en-el-juicio-de-amparo-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 1795/86. Nereo Juárez Velasco. 24 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 2571/88. Teresa Gutiérrez López. 4 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 2591/88. José Luis Moreira. 10 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 2711/88. Nacional Hotelera, S. A. de C. V. 25 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 331/89. Provincial de Hoteles, S. A. de C. V. 21 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.1o.A.J/3, Gaceta número 13-15, pág. 81; Semanario Judicial de la Federación, tomo III, Segunda Parte-2, pág. 923.

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