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INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO, LAS CARACTERÍSTICAS PECULIARES DEL JUICIO DE GARANTÍAS NO PUEDEN LLEVAR AL TRIBUNAL REVISOR A SUPLIR LA FALTA DE DEMOSTRACIÓN DEL.-

Clave: 1496 · Registro digital (IUS): 902169 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1053

A pesar de que al juicio constitucional pudiera llamársele el verdadero juicio popular y de que no sea igual a un reivindicatorio, en que se exige que con la demanda se presenten los documentos justificativos de la acción, tales consideraciones no pueden llevar a este Alto Tribunal al extremo de suplir la falta de demostración del interés jurídico de los promoventes del amparo, ya que esto equivaldría al reconocimiento de la existencia de una acción popular para reclamar la inconstitucionalidad de las leyes, sistema que no acepta nuestro derecho, sino que por el contrario, de acuerdo con la fracción I del artículo 107 constitucional, el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, y, además, el artículo 4o. de la Ley de Amparo establece que el juicio de amparo únicamente podrá promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclama, lo que significa que es presupuesto indispensable para el examen de la controversia constitucional la comprobación del interés jurídico de los quejosos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902169-f9d23380/interes-juridico-en-el-amparo-las-caracteristicas-peculiares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4325/54.-Compañía Nacional de Gas, S.A.-15 de enero de 1985.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo en revisión 1605/73.-Cementos Portland Blanco de México, S.A.-10 de enero de 1974.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Amparo en revisión 4055/50.-Apolinar Fernández.-18 de noviembre de 1969.-Unanimidad de veintiún votos.-Ponente: Abel Güitrón y Aguado. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 193-198, Primera Parte, página 109, Pleno.

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