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INTERÉS JURÍDICO. NECESIDAD DE ACREDITARLO EN EL AMPARO CONTRA LEYES.-

Clave: 286 · Registro digital (IUS): 900286 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 339

A pesar de que al juicio de amparo pudiera llamársele el verdadero juicio popular, esto no significa que la acción de amparo para reclamar la inconstitucionalidad de leyes o de actos, sea popular, toda vez que su ejercicio se encuentra limitado, en términos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 107 constitucional y por el artículo 4o. de la Ley de Amparo, a instancia de parte agraviada, lo que significa que uno de los presupuestos indispensables para la procedencia de la acción sea la comprobación del interés jurídico del quejoso, el cual no puede tenerse por acreditado por el solo hecho de promoverse el juicio de garantías, en atención a que tal proceder sólo implica la pretensión de excitar al órgano jurisdiccional, lo que es distinto a demostrar que la ley o el acto de la autoridad que se impugnan le obligan, lesionando sus derechos; así que no demostrándose que el quejoso se encuentre dentro de los presupuestos procesales que regulan las leyes cuya constitucionalidad impugne, no se satisface ese requisito procesal consistente en acreditar el interés jurídico.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900286-26966616/interes-juridico-necesidad-de-acreditarlo-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo en revisión 4055/50.-Apolinar Fernández.-18 de noviembre de 1969.-Veintiún votos.-Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Amparo en revisión 1605/73.-Cementos Portland Blanco de México, S.A.-10 de enero de 1974.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Amparo en revisión 7987/79.-Metalúrgica Alemana, S.A.-18 de noviembre de 1980.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo en revisión 9755/83.-Representaciones Ventas y Promociones, S.A.-2 de octubre de 1984.-Mayoría de quince votos.-Disidente: Atanasio González Martínez.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo en revisión 767/83.-Emilio Vega Velasco.-7 de mayo de 1985.-Unanimidad de veinte votos.-Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 179, Pleno, tesis 179.

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