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Modo: Corpus Pro

INTERÉS JURÍDICO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. A FIN DE TENERLO POR ACREDITADO NO BASTA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA RESPECTIVA.

Clave: 309 · Registro digital (IUS): 1002375 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 327

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción I, de la Constitución General de la República y 4o. de la Ley de Amparo en relación con la fracción V del artículo 73 de este ordenamiento, el juicio de garantías se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, lo que significa que uno de los presupuestos para la procedencia de la acción constitucional es la comprobación plena del interés jurídico del quejoso, pudiendo hacerlo por cualquiera de los medios de prueba previstos por las leyes, pero no basta para tenerse por acreditado el solo hecho de presentar la demanda respectiva, lo que implica únicamente la pretensión de excitar el órgano jurisdiccional, pero no la comprobación de que la ley o acto reclamado lesionan sus intereses jurídicos por lo que de no satisfacerse dichos requisitos, debe sobreseerse en el juicio de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002375-e5337be3/interes-juridico-para-efectos-de-la-procedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3075/88.—Paulino Adame Flores.—10 de julio de 1989.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez. Amparo en revisión 395/89.—Creel Abogados, S.C. y otro.—5 de marzo de 1990.—Cinco votos.—Ponente: Salvador Rocha Díaz.—Secretario: José Pastor Suárez Turnbull. Amparo en revisión 2519/89.—Botica y Papelería Londres del Lago, S.A. de C.V.—23 de abril de 1990.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.—Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera. Amparo en revisión 663/90.—Promotora del Altiplano, S.A de C.V.—23 de abril de 1990.—Cinco votos.—Ponente: Salvador Rocha Díaz.—Secretario: José Pastor Suárez Turnbull. Amparo en revisión 1009/90.—Fabricaciones Hidráulicas y Neumáticas, S.A. de C.V.—4 de junio de 1990.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Jorge Carpizo Mac Gregor.—Ponente: Salvador Rocha Díaz.—Secretario: José Pastor Suárez Turnbull. Tesis de jurisprudencia 28/90 aprobada por la Tercera Sala de este Alto Tribunal en sesión privada celebrada el veinte de agosto de mil novecientos noventa.—Unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Salvador Rocha Díaz e Ignacio Magaña Cárdenas.—Ausente: José Antonio Llanos Duarte. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Primera Parte, enero a junio de 1990, página 230, Tercera Sala, tesis 3a./J. 28/90. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 246, Tercera Sala, tesis 298.

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