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INTERES JURIDICO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. A FIN DE TENERLO POR ACREDITADO NO BASTA LA PRESENTACION DE LA DEMANDA RESPECTIVA.

Clave: 326 · Registro digital (IUS): 394282 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 219

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción I, de la Constitución General de la República y 4o., de la Ley de Amparo en relación con la fracción V del artículo 73 de este ordenamiento, el juicio de garantías se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, lo que significa que uno de los presupuestos para la procedencia de la acción constitucional es la comprobación plena del interés jurídico del quejoso, pudiendo hacerlo por cualquiera de los medios de prueba previstos por las leyes, pero no basta para tenerse por acreditado el solo hecho de presentar la demanda respectiva, lo que implica únicamente la pretensión de excitar al órgano jurisdiccional, pero no la comprobación de que la ley o acto reclamado lesionan sus intereses jurídicos por lo que de no satisfacerse dichos requisitos, debe sobreseerse en el juicio de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394282-c44b10fc/interes-juridico-para-efectos-de-la-procedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 3075/88. Paulino Adame Flores. 10 de julio de 1989. Cinco votos. Amparo en revisión 395/89. Creel Abogados, S. C. y otro. 5 de marzo de 1990. Cinco votos. Amparo en revisión 2519/89. Botica y Papelería Londres del Lago, S. A. de C. V. 23 de abril de 1990. Cinco votos. Amparo en revisión 663/90. Promotora del Altiplano, S. A. de C. V. 23 de abril de 1990. Cinco votos. Amparo en revisión 1009/90. Fabricaciones Hidráulicas y Neumáticas, S. A. de C. V. 4 de junio de 1990. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Tesis 3a./J.28/90, Gaceta número 33, pág. 24; Semanario Judicial de la Federación, tomo V, Primera Parte, pág. 230.

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