INTERES JURIDICO EN EL AMPARO, LAS CARACTERISTICAS PECULIARES DEL JUICIO DE GARANTIAS NO PUEDEN LLEVAR AL TRIBUNAL REVISOR A SUPLIR LA FALTA DE DEMOSTRACION DEL.
A pesar de que al juicio constitucional pudiera llamársele el verdadero juicio popular y de que no sea igual a un juicio reivindicatorio, en que se exige que con la demanda se presenten los documentos justificativos de la acción, tales consideraciones no pueden llevar a este Alto Tribunal al extremo de suplir la falta de demostración del interés jurídico de los promoventes del amparo, ya que esto equivaldría al reconocimiento de la existencia de una acción popular para reclamar la inconstitucionalidad de las leyes, sistema que no acepta nuestro derecho, sino que, por el contrario, de acuerdo con la fracción I del artículo 107 constitucional, el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, y, además, el artículo 4º. de la Ley de Amparo establece que el juicio de Amparo únicamente podrá promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclama, lo que significa que es presupuesto indispensable para el examen de la controversia constitucional, la comprobación del interés jurídico de los quejosos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206300-43201376/interes-juridico-en-el-amparo-las-caracteristicas-peculiares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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