AMPARO, PARTES EN EL JUICIO DE.
La autoridad, cuando actúa como tal, no puede constitucionalmente entablar el juicio de amparo. En efecto, las partes en dicho juicio, son siempre, como actor, un particular, porque el amparo protege garantías de la persona, y aun en los casos de las fracciones I y II del artículo 103 constitucional, que se refieren a la protección, mediante el amparo de las jurisdicciones federal y local, las invasiones a las mismas tienen que resolverse en daño particular y ser pedida su reparación por el individuo afectado, según lo establece respecto a toda clase de amparos, el artículo 107 constitucional; y como demandado una autoridad, porque el juicio constitucional tiene por objeto salvaguardar las garantías individuales, que son limitaciones al poder del Estado, y que si éste salva esas limitaciones y las burla, puede ser demandado en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328603-fe899405/amparo-partes-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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