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PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO. REQUISITO FUNDAMENTAL QUE LA PARTE DEMANDADA SEA UNA AUTORIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252501 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 149

Las partes en el juicio de amparo son siempre, como actor, un particular, y como demandado una autoridad. El demandado en el juicio de amparo tiene que ser siempre una autoridad porque aquel juicio tiene por objeto salvaguardar las garantías individuales, que son limitaciones al poder del Estado; de donde se sigue que cuando el Estado salva esas limitaciones y las burla, puede ser enjuiciado mediante el juicio constitucional. Y un particular tiene que ser siempre el actor, porque el amparo protege garantías de la persona, según queda dicho, y aun en los casos de las fracciones II y III del artículo 103 constitucional, que se refieren a la protección mediante el amparo de las respectivas jurisdicciones federal y local, las invasiones a las mismas tienen que resolverse en daño de particular y ser pedida su reparación por el individuo afectado, según lo establece respecto de toda clase de amparo el artículo 107 constitucional. Luego entonces, si no se cumple con el requisito fundamental de que la parte demandada sea una autoridad, debe confirmarse la sentencia recurrida, en lo que se decretó el sobreseimiento, con fundamento en los artículos 1o., fracción I, 4o, 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252501-fbbfd1d9/partes-en-el-juicio-de-amparo-requisito-fundamental · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 16/78. Héctor Valdivia Ochoa. 15 de mayo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo David Góngora Pimentel.

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