CALLES, EL CIERRE DE LAS, NO DA LUGAR AL AMPARO.
Si bien es cierto que de toda situación favorable para la satisfacción de una necesidad, resulta un interés, ese interés, no siempre puede calificarse de jurídico, pues para que así sea, es menester que el derecho objetivo lo tutele a través de alguna o algunas de sus normas; y ese interés jurídico, y no el puro interés material, es el que toma en cuenta la Ley de Amparo para protegerlo, cuando resulta afectado, por medio de la institución del juicio de garantías. Atento lo anterior, es evidente que no basta que el habitante de una ciudad acredite tener interés material en transitar por una determinada calle, para que proceda el amparo contra la orden dictada por la autoridad municipal, para clausurar esa misma calle, porque su interés carece de una protección jurídica directa. Por tanto, el amparo pedido contra los socios consistentes en que se cierre una vía publica, es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322724-5c32efad/calles-el-cierre-de-las-no-da-lugar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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