CAMINOS, EXPROPIACION PARA LA APERTURA DE.
Es de explorada jurisprudencia, que la apertura o construcción de un camino es de utilidad pública; por tanto, declarada ésta, fundándose en la ley respectiva, de acuerdo con el párrafo VII del artículo 27 constitucional, debe negarse el amparo que contra la apertura del camino se pida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333516-c9685d80/caminos-expropiacion-para-la-apertura-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4232/33. Bonilla Benjamín. 1o. de octubre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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