UTILIDAD PÚBLICA, DETERMINACION DE LA.
La construcción de un camino, aunque es de evidente utilidad pública, no puede afectar propiedades privadas, sin el procedimiento previo señalado por las leyes respectivas para expropiar los bienes que la utilidad pública exija; por lo que si no se ha cumplido con las formalidades señaladas en la Ley de Expropiación respectiva, al tratar de molestar a una persona en sus propiedades, para construir un camino carretero, se violan en su perjuicio las garantías que consagran los artículos 16 y 27 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335790-ebe682d7/utilidad-publica-determinacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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