CALLES, APERTURA DE.
Tratándose de la apertura de una calle, la utilidad pública podrá justificar la expropiación, en debida forma, de los terrenos necesarios para aquélla; pero no el despojo de terrenos, sin iniciar el juicio de expropiación respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335387-6ae39f60/calles-apertura-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1738/35. Zertuche Manuel. 6 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.
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