EXPROPIACION PARA LA APERTURA DE CALLES.
De conformidad con el artículo 10 de la Ley de Planificación y Zonificación del Distrito Federal, la expropiación para apertura de nuevas calles, zonificación, prolongación y mejoramiento de calles, debe limitarse a los terrenos necesarios para ello, pues la utilidad pública consiste exclusivamente en que se llene el objeto mencionado; por tanto, la expropiación para el efecto, debe limitarse a los terrenos necesarios para satisfacer dicha causa de utilidad pública consistente exclusivamente en que se llene el objeto mencionado; por tanto, la expropiación para el efecto, debe limitarse a los terrenos necesarios para satisfacer dicha causa de utilidad pública y de no ser así es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322633-1abecd28/expropiacion-para-la-apertura-de-calles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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