EXPROPIACION POR PLANIFICACION.
Si el decreto expropiatorio se funda en los artículos 1o., 2o., y 10, de la Ley de Planificación y Zonificación del Distrito Federal, debe tenerse presente que el único requisito que tal ordenamiento determina, para llevar adelante el procedimiento relativo es el que se refiere a que era la Comisión de Zonificación para el Distrito Federal, la encargada de ordenar el estudio y de juzgar de todos los proyectos de planificación, entendiéndose por esto, la creación de plazas, jardines etcétera, así como el presidente de la República es el encargado de decretar la expropiación consiguiente, y si se cumplió con aquellos requisitos; es indiscutible que el procedimiento en tales condiciones no viola garantías constitucionales; sin que sea óbice a lo anterior, el argumento de que no se citó a las partes afectadas a fin de dar su conformidad o inconformidad al respecto, toda vez que este derecho pueden ejercitarlo a partir de la expedición del decreto y únicamente para el objeto de que se fije el monto de la indemnización, procedimiento que debe seguirse por la vía judicial, si no están de acuerdo con la expropiación decretada; esto es, las partes afectadas están en aptitud de acudir al Departamento del Distrito Federal, a fin de que se inicie el procedimiento relativo al pago de la indemnización correspondiente, el que se seguirá por la vía judicial en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, respecto al monto y forma del pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327292-ae70c251/expropiacion-por-planificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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