POSESION, PRIVACION DE LA.
Si la autoridad recurrente no expresa ni en el informe justificado, ni en el escrito de revisión, qué autoridad privó a la quejosa de la posesión de su parcela, ni la fecha y condiciones en que se verificó el acto, y de los términos que empleó, parece desprenderse que estima que el desposeimiento se efectuó sin intervención de ninguna autoridad, esto es, por sí sola, debe decirse que si esto es lo que quiere decir la mencionada autoridad, su argumento es inatendible, porque nadie puede ser privado de la posesión de un terreno sin la intervención de una autoridad, o particular, es decir, es física y materialmente imposible que un acto de desposeimiento se efectúe por sí solo, sino que se requiere la actividad de una autoridad o particular para ejecutar el acto. Por otra parte, el hecho de que un ingeniero comisionado, hubiera rendido un informe, tampoco significa que la parte quejosa haya sido privada de la posesión en la fecha en que se dice, pues el desposeimiento de una cosa es un acto especial por el cual se priva a una persona de la posesión que tiene sobre ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807560-3fe52029/posesion-privacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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