POSESION, PRIVACION DE LA.
Si la suspensión se pide no sólo contra el acto de desposeimiento, sino contra los efectos del mismo, consistentes en que no se levanten en el predio relativo, construcciones por parte de la autoridad que llevó a cabo el despojo, es incuestionable que los actos no se han consumado, aunque la autoridad responsable afirme que la construcción ya está casi terminada, y la suspensión procede para evitar que continúen las obras; pues aunque pudiera haber un motivo de interés general en continuarlas, teniendo en cuenta el destino que va a darse a la construcción, tal interés no puede justificar que se haya realizado la ocupación del terreno, sin haber mediado su expropiación, legalmente acordada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308289-2921b82e/posesion-privacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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