POSESION, SUSPENSION PROCEDENTE TRATANDOSE DE LA.
Si la resolución reclamada manda poner a una persona en posesión de un predio y ordena que, para el caso de que se hubiese ocupado ese predio por algunas personas, se les notifique que es propietaria la expresada persona, la suspensión es procedente, para evitar que se realicen las consecuencias o efectos del acto de la notificación, que tiendan a desposeer al quejoso del referido lote de terreno, y en ese sentido debe concederse el beneficio para mantenerlo en esa posesión, en la cual no debe ser perturbado en virtud de la resolución que se reclama, mientras se falla en lo principal el asunto; estando obligada la parte quejosa a constituir la garantía a favor del tercero perjudicado, por el daño y los perjuicios que pudieran ocasionársele con la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348156-b6ad0aaa/posesion-suspension-procedente-tratandose-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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