POSESION, INTERRUPCION DE LA.
Aun cuando hayan sido desalojados por la fuerza todos o algunos de los ocupantes de unos terrenos, ese acto no interrumpió la posesión legal que tenían de esos terrenos, de que se trata, si en virtud de una sentencia de esta Corte, debieron volver las cosas al estado que tenían, anterior a la ejecución de ese acto violatorio reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301348-1d28d32a/posesion-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6494/48. Castellanos Martínez Victoriano y coagraviados. 9 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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