EXPROPIACION.
Para negar la suspensión no es suficiente que las responsables y el comisariado ejidal, tercero perjudicado, aseguren que los actos de desposesión que se reclaman, tienen como fundamento un decreto expropiatorio, sino que para ello es necesario demostrar que las 60 hectáreas que poseen los quejosos, quedan comprendidas dentro de las 121 que son materia de la expropiación. Por otra parte, el acta de posesión correspondiente, desvirtúa con la diligencia de inspección ocular y con prueba testimonial, sólo puede acreditar la existencia de una entrega virtual y por lo mismo, si con las otras pruebas se acredita que los quejosos conserven aún tenencia material de los terrenos en cuestión, es claro que no puede tenerse como consumada la orden de desposesión combatida. Lo anterior obliga a revocar la interlocutoria recurrida concediendo la suspensión definitiva de los actos reclamados, previo el otorgamiento de garantías bastante, para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que puedan causarse al comisariado ejidal, de no obtener los quejosos sentencia favorable en el juicio, de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817428-29659c2a/expropiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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