EJIDOS. POSESION DE PARCELAS.
No es necesario demostrar la existencia de la posesión, cuando la responsable confiesa el desposeimiento de la parcela, lo cual presupone la existencia de esa posesión, por lo menos en el aspecto material, que es lo que se requiere, según la jurisprudencia, para que el afectado quede bajo el amparo de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales, para el efecto de que cualquier acto de desposeimiento deba realizarse dentro de las normas que señala la ley, civil o penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268738-b0adc2e1/ejidos-posesion-de-parcelas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 3304/57. Antonia Avecilla Riverol. 12 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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